Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización.
Los contribuyentes afectados por los Reales Decretos de reconversión disfrutarán de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, en los términos que en aquéllos se prevé.
Norma publicada: 27 de noviembre de 2014